martes, 6 de octubre de 2009

Las sanciones previstas son tan caprichosas como autoritarias.

El gobierno nacional trata de simplificar el debate acerca de la ley de medios audiovisuales con una serie de declamaciones retóricas -"democracia-dictadura" o "monopolio-pluralidad"- con las que nadie puede discrepar.
En efecto, no hay duda acerca de que la sanción de la ley es necesaria, como tampoco que la concentración excesiva de medios de comunicación distorsiona la amplitud de puntos de vista que debe haber en una democracia.
Pero de allí no se sigue que cualquier ley que sancione, con una premura obsesiva, una mayoría obsecuente e irreflexiva, sea la mejor ley.
Por el contrario, a medida que pudo analizarse con mayor cuidado el texto del proyecto del Poder Ejecutivo han aparecido distintas cuestiones que necesariamente deben ser corregidas, si el verdadero propósito que anima al oficialismo es sancionar una buena ley.
De igual manera, tampoco puede obviarse que resulta imprescindible sancionar a la vez una ley que regule el uso de la publicidad oficial, toda vez que el financiamiento de las licenciatarias que sean personas de existencia visible o ideal sin fines de lucro recaerá seguramente sobre los fondos públicos y corresponde prevenir cualquier arbitrariedad en el uso que se hará de los dineros del pueblo.
Sólo puede justificarse la intervención del Estado en un tema tan sensible como el de la libertad de expresión, cuando lo hace para garantizar la existencia de "más expresión" o bien para distribuir equitativamente un ámbito finito por naturaleza, como es el espectro radioeléctrico.
Como toda regulación estatal en esta materia es altamente peligrosa, toda ley debería superar cuatro filtros fundamentales: cómo se integra el órgano que controla, cuáles son sus atribuciones, cuál es el régimen de sanciones y si no hay restricciones indebidas a una mayor pluralidad de voces.
La media sanción de Diputados es cuestionable en todos estos aspectos. Por ejemplo, no se satisface que la autoridad de aplicación sea autónoma e independiente del Gobierno para garantizar la no intromisión de éste, hay normas que suponen un inaceptable control de contenidos, y las limitaciones al mercado del cable no sólo son irrazonables sino que acallan innecesariamente voces. Además, el plazo de un año para que los actuales titulares de licencias se adecuen a la ley no sólo resulta abiertamente inconstitucional por violar derechos adquiridos, sino que despierta sospechas sobre las verdaderas intenciones del Gobierno: que ese lapso sea aprovechado por empresarios amigos del poder para adquirir a precio de remate los medios que deban abandonarse.
Pero llama la atención que no se haya reparado mayormente en un título de la ley, nada menos que el régimen sancionatorio, que es el que permite a la Autoridad de Aplicación reprimir a los titulares de licencias. Este título resulta sencillamente intolerable a luz de las garantías mínimas que exigen nuestra Constitución y los Tratados de Derechos Humanos en materia de debido proceso, de legalidad, de culpabilidad y de inocencia.
Conviene tener presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya doctrina deben seguir nuestros tribunales, ha declarado que las sanciones administrativas deben observar los mismos principios que las de naturaleza penal. Nuestra propia Corte Suprema de Justicia tiene dicho también que las mencionadas garantías son de inexcusable observancia en la actuación sancionatoria estatal.
En efecto, increíblemente el proyecto no establece cómo es el procedimiento aplicable para imponer una sanción. El art. 102 "in fine" dispone que serán "los procedimientos vigentes en la Administración Pública", pero como hay muchos en materia de sanciones administrativas (aduanero, tributario, cambiario, etc), en definitiva la Autoridad de Aplicación podrá escoger el que se le antoje.
En cuanto a las conductas prohibidas, el modo en que están previstas autoriza la imposición indiscriminada de cualquier clase de sanción. Se puede aplicar la caducidad de la licencia por la simple reiteración de faltas leves, es decir, incumplimientos meramente ocasionales; se menciona curiosamente a la "reincidencia" cuando ésta se refiere a la pena privativa de libertad (art. 50 del Código Penal) y nada tiene que ver con las sanciones administrativas, sin efectuar diferenciación alguna con la reiteración. Se contempla un sistema irracional de sanciones, pues se prevé para conductas idénticas la sanción de multa, suspensión de publicidad y/o caducidad de licencia, sin que se indique en qué casos se aplica a cada una; la multa se establece del cero coma uno al diez por ciento de la facturación de publicidad del mes anterior al hecho que se sanciona, es decir, de 1 a 100 veces a total discreción de la Autoridad de Aplicación; la multa para los administradores estatales carece de todo monto, con lo que la Autoridad la puede fijar entre un peso y el infinito; la suspensión de publicidad no tiene graduación alguna ni límite temporal, con lo que esta sanción puede llegar a ser de tal magnitud que determine el cierre del medio; el modo de graduación de las sanciones permite el agravamiento por infracciones cometidas anteriormente o por pautas ambiguas como la "repercusión social" del hecho.
Es motivo de caducidad de la licencia la condena penal de cualquiera de los socios, directores, administradores o gerentes de las sociedades licenciatarias, sin especificar siquiera el delito motivo de la condena, con lo que se castiga por el hecho de un tercero distinto a la sociedad. La prescripción de cinco años es excesiva cuando el Código Penal prevé uno y dos años para las penas de inhabilitación y multa, respectivamente (art. 62 incisos 4 y 5). Para colmo, los recursos no tienen efecto suspensivo, con lo que se efectiviza el castigo antes de la sentencia judicial que declare la culpabilidad por el hecho cometido.
En suma, a través del régimen sancionatorio proyectado, la Autoridad de Aplicación acumula un conjunto de facultades que le permite castigar caprichosamente y a su solo arbitrio, vulnerando los principios y estándares constitucionales e internacionales que se han elaborado para hacer más justa la aplicación de una pena o de una sanción disciplinaria.
La muletilla del Gobierno es la sanción de una ley de la democracia que deje atrás las oscuras disposiciones de la ley de la dictadura, lo que no se habría logrado hasta el presente por la presión de los grupos de interés beneficiados por la aquella ley.
Pues bien, en punto al régimen sancionatorio, salvo la censura previa que afortunadamente se ha suprimido, junto a algunas otras cláusulas como las "maniobras de monopolio" como causal de caducidad (cuya aplicación jamás intentaron las autoridades), o la emisión de mensajes atribuibles a asociaciones terroristas, la "progresista" iniciativa oficial con media sanción de Diputados reproduce en líneas generales la denostada n° 22.285.
Un Congreso de la democracia, respetuoso del estado de derecho y de las garantías, no puede aprobar un sistema sancionatorio tan marcadamente autoritario.
Ricardo Gil Lavedra, profesor Derecho Penal (UBA) y Diputado Nacional electo (ACy S)